Los artistas tienen que poder vivir de su trabajo si así lo desean



Solamente el “autor”, ya sea hombre o mujer, como individuo o como grupo de personas, de producciones científicas, literarias o artísticas pueden ser los beneficiarios de la protección de los “intereses materiales”. Bajo los regímenes de protección de los tratados internacionales existentes, las personas jurídicas también están incluidas entre los ostentadores de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, sus derechos, al ser de diferente naturaleza, no pueden protegerse al nivel de los derechos humanos, mientras el del autor, si .

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU


En pocas palabras, el tráfico de derechos de autor por parte de editores, productores, distribuidores y entidades de gestión no equivale a la protección de los intereses de los autores.

  1. El interés público pasa, sin duda, por respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales, debido a su importante valor social, y por asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellas sin trabas, para una gran variedad de usos.
  2. Los pagos de derechos de autor, los royalties y demás incentivos no deben ser considerados sustitutivos de un sueldo justo ni un fin en sí mismos, sino como un incentivo a la creatividad y un medio para promover el interés público y la innovación.
  3. El nada creativo, todo recaudatorio no interesa.
  4. Para promover una remuneración justa de los artistas debe reducirse el papel de los intermediarios .
  5. Los/as creadores/autores, como todos los trabajadores, deberían recibir una justa remuneración por su trabajo en los trabajos creativos por cuenta ajena. En los casos en los que no se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, se debería garantizar un salario.
  6. Si existe una explotación comercial de un trabajo, la regulación de los derechos económicos debería proteger los intereses económicos de las comunidades creativas, y asegurar que terceras partes, tales como las industrias culturales, no impidan que las comunidades creativas puedan obtener una porción justa de los beneficios.

*Referencia: 2º Punto “Demandas legales”, Párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento.