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Estos días veréis por la ciudad al cobrador del Track.

La mayoría de los músicos ya no son socios de ninguna entidad de gestión, ya que se han dado cuenta que serlo les perjudica…..
Aun así, las entidades siempre intentan cobrar por ellos, aunque no les hayan cedido la gestión de sus derechos. A veces lo hacen por si cuela y a veces porque están autorizadas.

Por ejemplo, en caso de emisión en salas comerciales de cine o en televisión, la SGAE es quien, por mandato legal, tiene la exclusiva de la recaudación de los derechos de autor. O sea, es la única que puede cobrar derechos de autor en estos casos, para luego, en teoría, repartirlos entre todos los autores a los que les corresponden y entra las demás entidades de gestión.

Esa es la teoría. En la práctica, como veremos, no es lo que hacen y las cantidades no repartidas se van acumulando con el tiempo y ascienden a volúmenes muy considerables. Se calcula que la SGAE recauda unos 50 millones de euro al año que quedan sin repartir.
En total, en el caso de la SGAE, según su Balance de Situación al cierre del ejercicio de 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 millones de euros.

Aquí puedes leer un interesante resumen del informe sobre la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, encargado por el Ministerio de la Presidencia.

En él podrás consultar datos económicos relativos a las 8 sociedades de gestión existentes, referidos al año 2007.


Haz Click Aquí para leer el resumen del informe

Reparto justo de derechos de autor y reforma de las entidades de gestión


Actualmente las entidades de gestión son un monopolio que dificulta la libre circulación de la cultura y el beneficio de las autoras y autores.

  1. Los/las autores/as siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión.
  2. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deben administrar única y exclusivamente las “cuentas” de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa
  3. Por encima de todo, las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos, y no deberían recaudar fondos provenientes del uso de obras que están publicadas explícitamente con una licencia libre. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a los/las artistas o autores/as usar licencias libres.
  4. La libre competencia debería garantizarse, al igual que ocurre con cualquier entidad privada. Deberían abolirse los monopolios legales de sociedades de gestión.
  5. Autores/as y editores no deberían ser representados por la misma institución, como ocurría en tiempos de los sindicatos verticales.
  6. Las sociedades de gestión no deberían poder gestionar impuestos no cuantificables, ni debería existir ningún cobro obligatorio de derechos. Asimismo, deberían abolirse todos los “cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los/as artistas”, y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno. Las cantidades no cuantificables deberían ser gestionadas por el Estado como incentivos a la creación.

*Referencia: 2º Punto “Demandas legales”, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento.