Cómo proteger nuestro derecho a compartir, a citar y a enlazar en un mundo de individuos autonómos e interconectados

  1. La cita, definida como la extracción de parte de una obra, pero no toda ella, debe defenderse en todos los casos como vía para un desarrollo democrático de la sociedad de la información. Debe ser lícita siempre que la obra citada haya sido publicada previamente, y se haga con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.
  2. Los derechos individuales en el ámbito privado y para uso personal no deben ser minados por los derechos exclusivos del autor.
  3. Una obra hecha pública previamente no debería necesitar la autorización del titular del copyright, ni existirá derecho DE REMUNERACIÓN a su favor por su reproducción en cualquier forma, siempre y cuando sea para uso privado, individual o colectivo, o para ser compartida entre iguales, y siempre y cuando no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.
  4. Uso justo: No debería ser necesaria la autorización del autor para la reproducción o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas que ya hayan sido publicadas, siempre y cuando el propósito sea educativo, científico, informativo, satírico o accesorias al proyecto creativo principal, siempre que se atribuya correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.
  5. En definitiva la defensa del derecho a la copia privada y el uso justo debe ser firme y absoluta, teniendo en cuenta que la copia es la base principal del aprendizaje y la cultura. Los autores/creadores están en deuda con la cultura compartida, y por ello sus contribuciones a la cultura no deben estar asociadas a ninguna forma de compensación más allá del uso comercial (ventas, honorarios asociados a las citadas ventas o conciertos).

*Referencia: 2º Punto “Demandas legales”, párrafo A “Derechos en un contexto digital”, de la Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento.